martes, 15 de mayo de 2007

Para Tener en Cuenta...

Es importante saber que si usted tiene diferentes inconvenientes a la hora de utilizar su teléfono celular debe saber que cuenta con la ley 24240 (defensa del consumidor) que lo protege y ampara en dicha situación.

La telefonía celular cuenta hoy en día con millones de usuarios en la Argentina, día a día son más los consumidores que cuentan con teléfono celular, transformándose el mismo en una herramienta para la vida cotidiana como asimismo para el trabajo. Esta cifra que sigue creciendo impetuosamente genera al mismo tiempo una verdadera avalancha de reclamos.

Previo a iniciar su reclamo en las Oficinas Municipales con que cuenta la Provincia de Buenos Aires ud debe presentar su queja en la empresa prestataria del servicio de telefonía celular y en caso de respuesta negativa si puede dirigirse a Defensa del Consumidor.

Datos a tener en cuenta:

En los contratos de prestación de servicio de telefonía celular no se podrán incluir cláusulas que prevean ...restricciones a la libertad de los clientes de ejercer el derecho de elegir o cambiar el prestador de servicio como así también limitaciones arbitrarias o discriminatorias que restrinjan la libertad de ingreso o egreso al servicio por parte de los clientes.

Asimismo ud debe conocer que si en su contrato de prestación del servicio, el mismo tiene un plazo de vigencia determinado, no podrán establecerse cláusulas penales que impliquen indemnizaciones por terminación anticipada del contrato superiores al 40 % del monto de los abonos correspondientes a los meses que restan hasta el vencimiento del plazo pactado.

Algunas serias consideraciones

Cuando uno contrata el servicio de telefonía celular firma un contrato que se denomina de adhesión donde las cláusulas son fijadas unilateralmente por la empresas, dicho contratos son controlados y supervisados por la Comisión Nacional de Comunicaciones. Estos contratos suelen contener cláusulas abusivas.

¿Qué es una cláusula abusiva?

Se consideraran cláusulas o términos abusivos las que afecten inequitativamente al consumidor o usuario en el cotejo entre los derechos y obligaciones de ambas partes.

La resolución 9/2004 reglamenta minuciosamente los aspectos delegados en cuanto a las condiciones relativas a la modificación unilateral del contrato por parte del proveedor y la rescisión unilateral incausada.

Se consideraran abusivas las cláusulas que:

1) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en relación con los que se hubieran celebrado por tiempo indeterminado y que además reúnan los siguientes requisitos;

  • a) Los eventuales cambios se hallaren expresamente previstos en el contrato.
  • b) El cambio no altere el objeto del contrato o pudiere importar un desmedro respecto a los servicios comprometidos al momento de contratar.
  • c) Se determinen criterios que y o parámetros objetivos dentro de los cuales la modificación pueda producirse y siempre que los mismos no autoricen cambios que afecten el equilibrio en la relación entre las partes.
  • d) Se encuentre prevista la notificación del cambio al usuario con antelación no inferior a sesenta días de la entrada en vigencia del cambio y se prevea que el consumidor que no aceptare una modificación contractual tendrá la opción de rescindir sin cargo el contrato.

2) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato sin que medie incumplimiento del consumidor excepto en relación con los celebrados por tiempo indeterminado, los cuales solo podrán rescindirse sin causa, previa notificación al consumidor, cursada con una antelación no menor a sesenta días.

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